Las cookies digitales (también conocidas como «de ordenador» o «de seguimiento») son archivos de texto, generalmente encriptados, que se ubican en los directorios del navegador por órdenes del servidor.
Se oye hablar mucho de ellas pero, ¿sabemos qué son realmente y las aceptamos conscientemente? ¿Sabemos qué información recogen y para qué se utilizan?
Qué son las cookies
Tal y como explica la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), las cookies son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información que concentran la mayor inversión publicitaria, facilitan la navegación del usuario y ofrecen una publicidad basada en ocasiones en los hábitos de navegación.
Se utilizan para permitir a los usuarios navegar con más facilidad y desarrollar ciertas funciones y procesos en los sitios web. Estos textos encriptados se crean cuando el navegador de un usuario carga una página concreta. Esta página envía información al navegador y se genera el archivo de texto. Cada vez que el usuario regresa a la misma página, el navegador rescata este archivo y lo envía al servidor de la página. También aparecen en una misma página las de otras webs (cookies de terceros) que ofrecen anuncios en la URL que el usuario visita.
Qué tipos de cookies hay
Según el dominio desde donde se envían:
- Cookies propias
- Cookies de terceros
Según su finalidad:
- Cookies técnicas
- Cookies de preferencias o personalización
- Cookies de análisis o medición
- Cookies de publicidad comportamental
Según el plazo de tiempo que duran:
- Cookies de sesión
- Cookies persistentes (o permanentes)
Cambio de legislación: ¿qué cambia?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). A continuación el resumen de los cambios más destacables que ha compartido la AEPD:
El Comité Europeo de Protección de Datos ha revisado en mayo de 2020 las Directrices 05/2020 sobre consentimiento con el fin de aclarar su posición en relación con dos cuestiones: (1) la validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y (2) la posibilidad de utilizar los conocidos como “muros de cookies”, es decir, de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies.
En relación con el primero de estos puntos, el Comité considera que la opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento, en la medida en que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.
El sistema de gestión de las cookies debe estar integrado en la propia política de cookies o cuando se incluya en esta política un enlace que lleve directamente al sistema de gestión. En el caso de que no fuera posible ofrecer una explicación suficiente, por ejemplo, sobre la finalidad de las cookies utilizadas por terceros o la forma de eliminarlas, puede facilitar esta información incluyendo un enlace a la página web del tercero.
Respecto a los “muros de cookies”, el Comité ha precisado que, para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies.
Si quieres más información sobre este asunto, te animamos a leer este artículo, cortesía de nuestro socio colaborador ADDECUO DATA: http://www.boletinlopd.com/addecuo/2020-11-01/noticia4.html